jueves, 5 de febrero de 2009

TUPAC YAWRI 1


Hace poco tuve la oportunidad de colaborar con la portada de esta revista y por fin la tengo entre mis manos y en medio de los ojos. Gracias a mi eterno amigo Gabriel Rozas, creo que podré echar un vistazo al pensamiento guenoniano. La dirige Rubén Pilares Villa.

Pueden solicitar la suscripción a la revista en: revistatupacyawri@yahoo.com.pe

1 comentario:

Eduardo Paz Esquerre dijo...

Trujillo, Perú, 15 de marzo del 2009.
Eduardo Paz Esquerre.
Saludos a Luis H. Figueroa. Toda revista que ayude a la comprensión y crítica de diversas formas de pensamiento es bienvenida. Pero quien la dirija debe hacerlo con honestidad y respeto a las ideas y creaciones ajenas.
El número inaugural de "Túpac Yawri" tiene una falta deshonesta cometida por su director Rubén Pilares Villa, que linda en delito contemplado en el Código Penal Peruano, por publicar y modificar textos de mi autoría sin mi autorización.
En un abuso de confianza, Pilares Villa ha adulterado a su capricho mi narración "La Iniciación Suprema de Guacri Caur" (Primer Premio y Trofeo Copé de Oro de la Bienal de Cuento de 1989, que organizara PETROPERÚ),cambiando mis palabras por otras, recortando frases, cambiando datos o agregando otros, deformando así mi literatura y el estilo personal con que narro.
Del cotejo, palabra por palabra, con el texto original de esta narración publicada por Ediciones Copé, Lima, en 1991, se puede constatar que ha efectuado más de 180 cambios verbales en su estructura.
Con la misma falta de respeto a la propiedad intelectual ajena, ha modificado el discurso "Culturas prehispánicas y literatura" que yo pronunciara en Lima, en la ceremonia de entrega de premios a los ganadores y finalistas del concurso Copé de Cuento de 1989 y que también publica sin mi autorización en el Nº 1 de la revista "Túpac Yawri".
Por ello es necesario notificar al señor Rubén Pilares Villa (director) y al señor Carlos Bardales Rojas (editor) -ambos responsables de la publicación- lo que señala el Código Penal Peruano en lo referente a los delitos contra los derechos de autor.El artículo 217, referente a la difusión, distribución y circulación de una obra escrita sin la autorización del autor, dice:
"Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra (...) realiza alguno de los siguientes actos, sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos: a) La modifique total o parcialmente. b)La reproduzca total o parcialmente por cualquier medio o procedimiento. c)La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público. d) La comunique o difunda públicamente por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho (...)".
Es bueno precisar también que el Código Penal, en relación al delito mencionado, en su artículo 221, autoriza la incautación de los ejemplares en los que se ha cometido el ilícito penal.
La acción penal es independiente de las acciones y procedimientos civiles a los que puede acudir el agraviado para exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados por la violación de la propiedad intelectual, así como el pago de las costas procesales, según lo establecen los artículos 195º, 196º y 197º de la Ley Sobre el Derecho de Autor, de Perú (Decreto Legislativo Nº 822 del 24 de abril de 1996).